Capítulo I

Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito

Artículo 1. El organismo que se rige por los presentes Estatutos, y que se constituye careciendo de todo ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre).

Sus miembros fundadores son:

  • Mª de los Desamparados Botella de Figueroa
  • Mª Encarnación Catalán Aguado
  • Julia Moya Álvaro

Artículo 2. La Asociación tiene como finalidad genérica y de utilidad pública, promover y difundir la grafología científica y especialmente la derivada de los criterios, métodos y experiencias que aplica la Sociedad Francesa de Grafología, con extensión a todos los campos y especialidades derivados y/o conectados con la escritura, y específicamente los siguientes fines:

  1. Agrupar a los grafólogos titulados por la Sociedad Francesa de Grafología y por cualquier otra Entidad que otorgue títulos equiparables con los criterios y niveles académicos exigidos.
  2. Promover el establecimiento de planes de formación en grafología, homologados por las autoridades académicas o entidades con prestigio reconocido. Contribuir a la formación de experto en la grafología y sus distintos campos y/o obligaciones a través de la organización de cursos, seminarios, etc.
  3. Fomentar la investigación en todas las áreas relacionadas con la grafología.
  4. Crear una biblioteca especializada y un laboratorio de investigación de la escritura y sus soportes.
  5. Promover el conocimiento público de la grafología a través de:
    • Publicaciones.
    • Presencia en los medios de comunicación.
    • Organización de congresos, cursos, ferias y/o cualquier otro medio
    • que permita la legislación vigente.
  6. Actuar como entidad colaboradora o corresponsal de otras Agrupaciones Internacionales.

Artículo 3. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Asociación se
valdrá de los siguientes medios de actuación:

  • Suscripción de convenios con otras instituciones públicas y/o privadas nacionales y/o extranjeras para cooperar con sus recursos a los fines de la Asociación.
  • Organización de cursos y/o seminarios.
  • Edición de libros y materiales audiovisuales y/o telemáticos.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en el Paseo Virgen del Puerto, nº 5, 9º A, 28005, Madrid. Sin perjuicio de poder ser este modificado por la Junta directiva sin necesidad de modificación estatuaria.

Artículo 5. El ámbito de actuación comprende el territorio nacional. No obstante, la Asociación no tendrá limitación alguna para cooperar, trabajar o vincularse con cualquier tipo de entidades u organismos internacionales.

Artículo 6. La Asociación se constituye por tiempo indefinido salvo causa legal o estatutaria.

Capítulo II

De los miembros de las asociaciones, derechos y deberes

Artículo 7. La Asociación tendrá carácter abierto pudiendo integrarse previa solicitud y admisión del órgano competente, todas aquellas personas que acepten los fines de la Asociación y cumplan los requisitos exigidos por estos estatutos y suscriban el código deontológico europeo y el código deontológico de la Sociedad Francesa de Grafología.

Artículo 8. La admisión de los miembros de la Asociación corresponde a la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los miembros presentes con notificación posterior, para ser ratificado a la Asamblea General.

Artículo 9. El ingreso en la Asociación es voluntario y tendrán el carácter siguiente:

  • Serán miembros numerarios simples todas aquellas personas físicas que lo soliciten y cumplan los requisitos del artículo 10 de estos Estatutos.
  • Serán miembros numerarios de pleno derecho todas aquellas personas físicas que lo soliciten y cumplan los criterios del artículo 10 de estos estatutos y estén en posesión de la diplomatura otorgada por la Sociedad Francesa de Grafología u otra entidad con criterios idénticos.
  • Serán miembros colaboradores las personas físicas o jurídicas que colaboren económica o profesionalmente de forma continuada y desinteresada con la Asociación
  • Serán miembros honoríficos quiénes por su relevancia o prestigio social demostrarán interés e inquietud por los asuntos relacionados con la grafología.

Artículo 10. Los requisitos para la admisión de nuevos miembros:

Criterios Formales

  1. Solicitud por escrito de inscripción en la Asociación en el que consten los datos relacionados con la formación y el interés profesional en el tema.
  2. Ser presentado por un miembro de la Asociación.

Miembros Colaboradores

El acuerdo de admisión se hará en las condiciones que se estimen oportunas en cada caso por decisión de la Asamblea General y con el consentimiento del interesado.

Serán nombrados por decisión de la Junta Directiva con el consentimiento de los interesados.

Artículo 11. Causas de baja en la Asociación:

  1. Dimisión o renuncia por escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Expulsión por incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatuariamente.
  3. Incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
  4. Actuaciones contrarias a los intereses y la unidad de la Asociación.
  5. La participación en actividades esotéricas haciendo valer la calidad de ser socio de esta Entidad.
  6. Por resolución judicial en este sentido.

Cualquiera que fuera la causa de expulsión debe quedar debidamente acreditada en el correspondiente expediente que realice la Junta Directiva y que no podrá ser resuelto sin audiencia del interesado, y ratificación de la Asamblea General. Esta ratificación conllevará desde ese momento la pérdida de todos los derechos de la condición de miembro.

Artículo 12. Son Derechos de los asociados:

  1. Participar en todas las actividades de la Asociación y disfrutar de cuantos beneficios y servicios sean presentados por la misma.
  2. Asistir con voz y en su caso voto a la Asamblea de acuerdo con los presentes Estatutos.
  3. Informar y ser informado por los órganos de gestión de la Asociación de cuantas afecten a los intereses de esta y guarden relación con sus fines.
  4. Plantear y resolver en el seno de la Asociación los problemas que afecten en forma general a los asociados dentro del marco de fines y objetivos de la Asociación.
  5. Utilizar el servicio de biblioteca y laboratorio de la Asociación.

Artículo 13. Son deberes de los asociados:

  1. Pago de la cuota que se acuerde por el órgano competente de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
  2. Asistir y participar activamente en las Asambleas y en la elección de los órganos de Gobierno de la Asociación.
  3. Acatar y cumplir lo establecido en estos Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno.
  4. Facilitar cuantos datos e informes, en relación con la actividad de la Asociación sean recabados por los órganos de gobierno.
  5. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación asumiendo aquellas tareas que les sean encomendadas.

Artículo 14. El importe de las cuotas de la Asociación será designado por la Asamblea General, quien podrá conceder exenciones por tiempo limitado o establecer cuotas extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen. El pago deberá satisfacerse dentro de los tres primeros meses de cada año, o en el plazo fijado si fueren extraordinarios.

Capítulo III

Órganos de Gobierno y Estructura Organizativa

Artículo 15. Son órganos directivos de la Asociación:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • La Comisión Permanente
  • Una Comisión de Seguimiento.

Sección I: La Asamblea General

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de esta. Podrán concurrir a ella por sí o por medios de representación:

  • Todos los miembros de la Asociación que se hallen en el ejercicio de sus derechos y al corriente en el pago de sus cuotas.
  • Los representantes de los socios colaboradores.
  • Todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 17. Cada Socio presente o representado, tendrá derecho a un voto a través de su representante. Los demás asistentes a la Asamblea, miembros colaboradores, podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 18. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, siempre dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, y extraordinariamente siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a petición al menos de un tercio de los socios.

Se convocarán por el Presidente mediante carta certificada o correo electrónico con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración, para las ordinarias y 5 días para las extraordinarias.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, medio, fecha y hora en que haya de celebrarse y los asuntos del orden del día, y si es posible la fecha y hora de la segunda convocatoria. El orden del día será establecido por la Junta Directiva con el deber de incluir cualquier otro asunto propuesto por algún miembro.

Por razones de urgencia la Junta podrá tratar asuntos no contenidos en el orden del día, siempre que se haya constituido válidamente.

Las reuniones se celebrarán en el lugar que se señale en la convocatoria; podrán celebrarse asimismo en varios lugares conectados por sistemas de videoconferencia, conferencia telefónica o cualesquiera otros que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar donde se encuentren, así como la intervención y la emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los asistentes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, se considerarán, a todos los efectos relativos al Círculo, como asistentes a la misma y única reunión. La reunión se entenderá celebrada en donde se encuentre la mayoría de los asociados y, a igualdad de número, en donde se encuentre el Presidente.

Artículo 19. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes o representados. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora.

La mesa de la Asamblea estará integrada por todos los componentes de la Junta Directiva, actuando como Presidente y Secretario los de esta. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes salvo lo que los propios Estatutos y disposiciones legales requieran una mayoría cualificada.

De toda Asamblea se levantará un Acta en libro correspondiente, convenientemente legalizado, haciendo constar número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será redactada y firmada por el Secretario y refrendada por el Presidente. Se acepta la firma electrónica.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobación y modificación de los Estatutos de la Asociación.
  2. Aprobación de presupuesto, balance y cuenta de resultados de cada ejercicio.
  3. Fijación de la participación económica de cada asociado a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Elección, nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
  6. Aprobación de las pertinentes normas y reglamentos internos a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Aprobar el plan de actuaciones de la Asociación de carácter anual y los especiales que convenga.
  8. Nombramiento de la Comisión de seguimiento.
  9. Acordar la expulsión de miembros.
  10. Disolución de la Asociación.

Sección II: La Junta Directiva

Artículo 21. La Asociación será dirigida y administrada por la Junta Directiva que es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General, teniendo expresas facultades para adoptar cuántos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados por la Ley o estatutos a dicho órgano supremo o soberano.

Artículo 23. La Junta Directiva estará constituida por 7 miembros los cargos serán los siguientes:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Tres vocales

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 24. Se podrán presentar como candidatos todos los socios de pleno derecho que así lo deseen y cumplan los requisitos antes enunciados. De los miembros presentados, la Asamblea General investirá como Presidente el que mayor número de votos hubiera obtenido, y por orden de prelación de votos el resto de los cargos en el orden establecido en el artículo anterior.

En caso de cese de un miembro de la Junta Directiva, está podrá nombrar un nuevo miembro hasta su refrendo por la próxima Asamblea General. El Presidente en todo caso será sustituido por el Vicepresidente Primero, hasta que la Asamblea decida.

Los componentes de la Junta serán elegidos por un periodo de cuatro años.

Artículo 25. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada semestre y extraordinariamente cuántas veces sea convocada por el presidente a iniciativa de al menos un tercio de sus componentes.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos en caso de empate el voto del presidente será de calidad

La comunicación de la convocatoria se realizará fehacientemente con un plazo de 15 días de antelación y consignará el lugar, medio telemático, fecha y hora en que haya de celebrarse y los asuntos que se hayan de tratar según el Orden del día. Si procediere se expresará la fecha y hora de la segunda convocatoria que cuando menos distará media hora con respecto a la primera. Por razones de urgencia la Junta podrá tratar asuntos no contenidos en el orden del día siempre que se haya constituido válidamente.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y en segunda cualquiera que fuera el número de asistentes.

Para la adopción de acuerdos se requerirá al voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Artículo 26. Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como la administración y disposición de su patrimonio, pudiendo realizar toda clase de dominio incluyendo los inmobiliarios.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y estados de cuentas.
  4. Elaborar los proyectos de normas y reglamento internos que serán aprobados por la Asamblea General.
  5. Acordar los cambios de domicilio de la Asociación.
  6. Aprobar preacuerdo sobre alta o baja de los miembros.
  7. Adoptar medidas disciplinarias contra los miembros del Asociación.
  8. Realizar investigaciones sobre los informes elaborados por la Comisión de seguimiento.
  9. Elaboración de la memoria anual respecto a todos los asuntos económicos y de gestión de la Asociación para su presentación ante Organismos Oficiales.

Artículo 27. Son funciones del Presidente:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y tanto judicial como extrajudicialmente, y otorgar poderes específicos, a petición de la Comisión Permanente, de representación ante Organismos públicos o entidades bancarias para la recepción y cobro de las respectivas subvenciones, donativos, cuotas o cualquier otro tipo de ingresos.
  2. Ejecutar por sí sólo los acuerdos de la Junta Directiva
  3. Autorizar con su firma los documentos, acta y correspondencia.
  4. Aceptar subvenciones, suscribir contratos, ofertar en concursos, así como cualquier acto de disposición propio de las actividades desarrolladas por la Asociación.

Artículo 28. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza nueva elección. Para la buena marcha y la rápida gestión de la Asociación, y siempre en su interés, se procurará que el Vicepresidente ostente un poder notarial solidario con el Presidente.

Artículo 29. Son funciones del Secretario:

  1. Levantar un acta de las reuniones que celebren los órganos de gobierno de la Asociación, y expedir las certificaciones y testimonio particulares de las actas aludidas con el visto bueno del Presidente.
  2. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas.

Artículo 30. Son funciones del Tesorero

  1. Como tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y administrará los mismos en virtud de los presentes Estatutos y según los Presupuestos aprobados anualmente.
  2. Emitir informes y proyectos sobre asuntos económicos y financieros de la Asociación, así como balances trimestrales adecuados al Plan General de Contabilidad.

Artículo 31. La Junta Directiva nombrará un auditor independiente en el caso de que:

  • el total del patrimonio supere los cuatro millones de euros.
  • que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a cuatro millones de euros.
  • que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Artículo 32. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en las funciones y objetivos de la Asociación, la Junta Directiva podrá establecer una estructura administrativa y técnica adecuada servida por profesionales que actuarán con la necesaria autonomía, dentro del marco de la política de la Asociación y sus criterios técnicos y con sujeción a las normas emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva. Estos profesionales podrán asistir con voz, pero sin voto a todo tipo de reuniones de Junta Directiva o de Comisiones o Asambleas de todo tipo y con carácter consultivo.

Artículo 33. Se constituirá una Comisión Permanente, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero y un Vocal elegido entre los vocales y por votación tan sólo de ellos.

La Junta Directiva delegará todas y cada una de las facultades que ostenta en la Asociación, para la gestión y administración activa de la misma, en la Comisión Permanente. Sus reuniones serán mensuales y de carácter obligatorio. La Comisión Permanente dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva en las reuniones semestrales de ésta para su pleno conocimiento.

SECCIÓN III: DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 34. La Junta Directiva nombrará cada dos años una Comisión de Seguimiento de entre los candidatos que a este efecto se presenten, con un máximo de dos, que en ningún caso podrán pertenecer a la propia Junta Directiva, para realizar las siguientes funciones:

  1. Control y seguimiento de los fines y objetivos sociales así como de los medios empleados de todas y cada una de las Federaciones y Asociaciones que las integran.
  2. Control en la distribución de los presupuestos.
  3. Control en la elaboración de programas y proyectos de cada Federación y sus Asociaciones.

Artículo 35.- La Comisión de seguimiento se reunirá dos veces al año, al menos, y emitirá un informe que será presentado a la Junta Directiva para su análisis y estudio.

Capítulo IV

Régimen Económico

Artículo 36. La Asociación tendrá plena autonomía de conformidad con las disposiciones vigentes, para la disposición de sus propios recursos.

Su responsabilidad económica se contraerá exclusivamente a su propio patrimonio. Sus recursos se aplicarán exclusivamente a fines y actividades de la Asociación y los beneficios revertirán en éstos.

Artículo 37. La Asociación para cumplir sus funciones dispondrá de los recursos económicos siguientes

  • Cuota de inscripción que se abonará en el acto de admisión del asociado, cuyo importe sea fijado por la Asamblea General.
  • Cuotas periódicas de los asociados.
  • Recursos, derramas y repartos que sean acordados en la Asamblea.
  • Rentas provenientes de la gestión de su patrimonio.
  • Aquellos ingresos que puedan derivarse de actividades o servicios realizados por la Asociación.
  • Derechos, tasas y exacciones que le sean legalmente reconocidas.
  • Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba. Cualquier otro recurso obtenido por la gestión de su patrimonio y en conformidad con las disposiciones legales previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 38. Los Presupuestos de esta Asociación estarán definidos de la siguiente manera

  • El funcionamiento económico de la Asociación se regirá por el régimen de presupuestos.
  • El presupuesto ordinario de ingresos y gastos será redactado anualmente por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Ordinaria. Para la modificación de un presupuesto será necesario el acuerdo de la Junta Directiva dando cuenta de ello en la Asamblea General Ordinaria más próxima.
  • La realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario necesitará la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 39. Si los fondos disponibles de la Asociación unidos a los ingresos ordinarios racionalmente previstos, se consideran insuficientes para cubrir los gastos estimados en relación a un ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama a prorratear entre los miembros numerarios y en proporción al número de socios.

Tal acuerdo deberá ser adoptado por mayoría simple.

En el supuesto de que hubiera un sobrante o superávit económicos pasará a constituir un fondo de reserva para la compensación de pérdidas o la realización de proyectos futuros.

Artículo 40. La contabilidad de la Asociación se llevará en forma clara y precisa, según normas del Plan General de Contabilidad, de manera que permita conocer en todo momento su situación económico-financiera, y con obligación de emitir balances trimestrales.

Los miembros de la Asociación tendrán libre acceso a la contabilidad y a los libros obligatorios siguientes:

  1. Libro-registro asociados.
  2. Libro de Actas Asamblea general.
  3. Libro de Actas de la Junta Directiva.
  4. Los libros exigidos para la gestión contable llevados conforme al P.G.C. (Libro Diario, Libro Mayor, y Libro Balances).
  5. Memoria anual.

Artículo 41. La administración fáctica de la Asociación será llevada a cabo por la Comisión Permanente que se constituya a través de la Junta Directiva, pero bastarán las firmas mancomunadas de dos cualesquiera de los miembros de esa Comisión permanente y siempre extendiéndose a los actos comprendidos en el objeto y fines de la Asociación fijados en estos Estatutos y con carácter enumerativo y no limitativo para los siguientes actos:

  1. Librar, aceptar, intervenir, avalar, endosar, negociar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio y otros efectos de crédito y giro.
  2. Actuar en Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro y demás establecimientos de crédito, abriendo, siguiendo y cancelando cuentas corrientes y de crédito, así como cualquier otra clase y libretas de ahorro, disponiendo de ellas mediante talones, cheques, transferencias, órdenes de pago y de cualquier otra forma.
  3. Solicitar y obtener créditos y préstamos, así como avales y garantías.
  4. Constituir finanzas y depósitos de todas clases, incluso en la Caja General de Depósitos y cancelarlos, retirando el metálico y valores en que consistan.
  5. Hacer y recibir, de cualquier organismo público toda clase de pagos y cobros y exigir y otorgar los recibos, facturas y libramientos y cartas de pago que se precisen, así como todo tipo de subvenciones, donaciones o ayudas económicas.
  6. Otorgar renuncias, compromisos y transacciones.
  7. Solicitar copias de toda clase de documentos públicos, y otorgar y suscribir los documentos públicos y privados que fueren precisos, o se consideren convenientes.
  8. Contratar en general toda clase de actos y negocios obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, y en consecuencia comprar o adquirir por cualquier título oneroso o gratuito, vender, retraer, permutar, enajenar en general, constituir, posponer, dividir, subrogar, aceptar y cancelar hipotecas y otros derechos reales sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 42. Previa petición de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General. La Junta Directiva deberá realizar una auditoría en la Asociación

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 43. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o la mitad más uno de los miembros numerarios. Para la aprobación de la modificación, será necesaria una mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 44. La Asociación se disolverá por las causas previstas en la ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 u otra norma posterior de igual rango, o en su caso por decisión de la Asamblea General.

En este último caso, se requerirá una mayoría cuantificada de tres cuartos del total de los miembros numerarios.

Los bienes, derechos y resto del patrimonio de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas todas sus obligaciones pendientes, se destinarán a otras Asociaciones que tengan el carácter de utilidad pública cuyos objetivos coincidan total o parcialmente con los de la presente Asociación y/o subsidiariamente revertirán al Estado.

Artículo 45. Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General o por decisión de la autoridad judicial, se procederá por la Junta directiva a nombrar una Comisión liquidadora para la liquidación del patrimonio de la Asociación. Esta Comisión estará integrada por tres miembros de la propia Junta Directiva.

Artículo 46. La Asamblea General conservará durante el período de liquidación la plenitud de poder y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.

CLÁUSULA ADICIONAL. Para la resolución de aquellas cuestiones o controversias que implicaran la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece una sumisión expresa a los Tribunales de la localidad donde tuviera su sede social la Asociación, con renuncia a cualquier otro fuero. Tal renuncia y consiguiente sumisión afecta a los aspirantes a miembros desde el momento que suscriban la petición de adhesión, que se entiende con sometimiento pleno a cuanto se prevé en estos estatutos.

CLAÚSULA TRANSITORIA. Todas aquellas Asociaciones, hoy miembros numerarios de la Asociación, así como las Asociaciones fundacionales, deberán integrarse o constituirse en Federaciones, en un plazo no superior a tres años desde la aprobación de los presentes Estatutos. Una vez transcurrido este plazo, la Asociación no integrada o constituida en Federación que quedare, podría ser expulsada de la Asociación previa resolución de la Asamblea General.