CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. 

El organismo que se rige por los presentes Estatutos se constituye careciendo de todo ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Sus miembros fundadores son:

  • Mª de los Desamparados Botella de Figueroa
  • Mª Encarnación Catalán Aguado
  • Julia Moya Álvaro

Artículo 2. 

La Asociación tiene como finalidad promover y difundir la grafología científica y especialmente la derivada de los criterios, métodos y experiencias que aplica el Círculo Hispano Francés y la Sociedad Francesa de Grafología, con extensión a todas las disciplinas y especialidades derivadas y/o conectadas con la escritura. Específicamente la asociación tiene los siguientes fines:

  1. Agrupar a los grafólogos titulados por el Círculo Hispano Francés de Grafología (en adelante CHFG), la Sociedad Francesa de Grafología y cualquier otra entidad que otorgue títulos equiparables con los criterios y niveles académicos exigidos y reconocidos administrativamente.
  2. Promover el establecimiento de planes de formación en grafología, homologados por las autoridades académicas o entidades con prestigio reconocido.
  3. Contribuir a la formación de experto en la grafología y sus distintos campos y/o obligaciones a través de la organización de cursos, seminarios, etc.
  4. Fomentar la investigación en todas las áreas y disciplinas relacionadas con la grafología.
  5. Crear una biblioteca especializada y un laboratorio de investigación de la escritura y sus soportes.
  6. Promover el conocimiento público de la grafología a través de:
    • Publicaciones.
    • Presencia en los medios de comunicación.
    • Organización de congresos, cursos, seminarios y/o cualquier otro medio que permita la legislación vigente.
  7. Actuar como entidad colaboradora o corresponsal de otras Agrupaciones Internacionales.
  8. El Círculo Hispano Francés de Grafología podrá desarrollar su actuación principalmente dentro del territorio Nacional y en cualquier país en que pueda requerírsele, siempre que esté dentro del marco de Las Naciones Unidas, reconozca los tribunales internacionales o mantenga convenios bilaterales con España.

Artículo 3. 

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Asociación se valdrá de los siguientes medios de actuación:

  1. Suscripción de convenios con otras instituciones públicas y/o privadas nacionales y/o extranjeras para cooperar con sus recursos a los fines de la Asociación.
  2. Organización de cursos y/o seminarios.
  3. Edición de libros y materiales audiovisuales, telemáticos y digitales.

Artículo 4. 

La Asociación establece su domicilio social en el Paseo Virgen del Puerto, nº 5, 9º A, 28005, Madrid. Sin perjuicio de poder ser este modificado por la Junta directiva sin necesidad de modificación estatuaria.

Artículo 5.

El ámbito de actuación comprende el territorio nacional. No obstante, la Asociación no tendrá limitación alguna para cooperar, trabajar o vincularse con cualquier tipo de entidades u organismos internacionales.

Artículo 6. 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido salvo causa legal o estatutaria.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7. 

La Asociación tendrá carácter abierto pudiendo integrarse previa solicitud y admisión del órgano competente, todas aquellas personas físicas que acepten los fines de la Asociación y cumplan los requisitos exigidos por estos estatutos y suscriban el código deontológico del CHFG, similar al de la mayoría de las asociaciones grafológicas europeas.

Además, deberán aceptar el Código de Conducta que CHFG tiene para el buen funcionamiento de sus actividades a través de los medios digitales. Documentación visible en la web www.grafologia-francesa.com

Artículo 8. 

La admisión de los miembros de la Asociación corresponde a la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los miembros presentes con notificación posterior, para ser ratificado a la Asamblea General.

Artículo 9. 

El ingreso en la Asociación es voluntario y será preciso cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener la titulación, profesión, oficio, ciencia o experiencia necesarios para ejercer la función de grafólogo y/o de perito, así como tener conocimientos de dichas especializades con título emitido por una entidad reconocida por el CHFG.
  2. En ausencia de lo anterior, estar cursando estudios de grafología o pericia caligráfica en el CHFG para obtener la certificación correspondiente.
  3. Asimismo, todas aquellas personas físicas que lo soliciten y cumplan los criterios del Art.10 de estos estatutos y estén en posesión de la diplomatura otorgada por el Circulo Hispano Francés de Grafología en España, la Sociedad Francesa de Grafología u otra entidad con criterios idénticos.
  4. Serán miembros honoríficos quiénes por su relevancia o prestigio social demostrarán interés e inquietud por los asuntos relacionados con la grafología.

Artículo 10. 

Los requisitos para la admisión de nuevos miembros son:

CRITERIOS FORMALES

  1. Solicitud por escrito de inscripción en la Asociación en el que consten los datos relacionados con la formación y el interés profesional en el tema.
  2. Ser presentado por un miembro de la Asociación.
  3. Aceptar íntegramente las normas de estos Estatutos.

MIEMBROS HONORÍFICOS

Serán nombrados por decisión de la Junta Directiva con el consentimiento de los interesados.

Artículo 11. 

Causas de baja en la Asociación:

  1. Dimisión o renuncia por escrito mediante comunicación verificada dirigido a la Junta Directiva de la Asociación a petición del interesado.
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatuariamente.
  3. Incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
  4. Actuaciones contrarias a los intereses y la unidad de la Asociación.
  5. Conducta incorrecta, que desprestigie o atente gravemente contra la Asociación, bien mediante actos o manifestaciones perturbadoras que afecten a la normal convivencia entre los asociados. Hechos que serán juzgados como de carácter grave por la Junta Directiva.
  6. La participación en actividades esotéricas haciendo valer la calidad de ser socio de esta Entidad.
  7. Por resolución judicial en este sentido.
  8. Por incumplimiento del orden jurídico internacional, así como cualquier delito que transgreda los Principios Universales de las Personas reconocidos por Naciones Unidas, al igual que cualquier vulneración de nuestro Orden Constitucional Español y normativo vigente.
  9. Por Inhabilitación judicial.
  10. El fallecimiento o la declaración de incapacidad mental por sentencia judicial del asociado.

Cualquiera que fuera la causa de expulsión debe quedar debidamente acreditada en el correspondiente expediente que realice la Junta Directiva y que no podrá ser resuelto sin audiencia del interesado, y ratificación de la Asamblea General. Esta ratificación conllevará desde ese momento la pérdida de todos los derechos de la condición de miembro.

Los asociados que dejen de pertenecer a la Asociación no quedaran liberados de las obligaciones financieras que pudieran surgir para ellos hasta su baja efectiva y en ningún caso tendrán derecho a reclamar fondos de la misma.

Artículo 12.

Son derechos de los asociados:

  1. Participar en todas las actividades de la Asociación y disfrutar de cuantos beneficios y servicios sean presentados por la misma.
  2. Asistir con voz y en su caso voto a la Asamblea de acuerdo con los presentes Estatutos.
  3. Informar y ser informado por los órganos de gestión de la Asociación de cuantas afecten a los intereses de esta y guarden relación con sus fines.
  4. Plantear y resolver en el seno de la Asociación los problemas que afecten en forma general a los asociados dentro del marco de fines y objetivos de la Asociación.
  5. Acceso al servicio de biblioteca on line de la Asociación.
  6. Formular propuestas e iniciativas a los órganos de Gobierno de la Asociación tendentes a la mejora de la entidad que serán revisadas por la Junta Directiva.
  7. Recabar y recibir cuanta información precisen sobre el funcionamiento, desarrollo de actividades, situación económica y en general cualquier aspecto de la Asociación que pueda ser de interés para los asociados, en la forma que se determine reglamentariamente, o en su defecto se acuerde por la Junta Directiva.
  8. Recibir el amparo y tutela de la Asociación, cuando así lo soliciten, y se trate de asuntos o materias de su competencia.
  9. Elegir y ser elegidos para todas las funciones representativas de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 13.

Son deberes de los asociados:

  1. Acatar y cumplir en todo los Estatutos de la Asociación y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
  2. Pago de la cuota que se acuerde por el órgano competente de la Asociación de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
  3. Asistir y participar activamente en las Asambleas y en la elección de los órganos de Gobierno de la Asociación.
  4. Facilitar cuantos datos e informes, en relación con la actividad de la Asociación, sean recabados por los órganos de gobierno.
  5. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación asumiendo aquellas tareas que les sean encomendadas.
  6. Contribuir a los gastos de mantenimiento de la Asociación mediante la satisfacción de las cuotas o aportaciones que determine en cada caso la Asamblea General.

Artículo 14. 

Para poder pertenecer a los órganos de gobierno la persona debe acreditar la formación, titulación y los conocimientos de la actividad origen de esta asociación, tal y como especifica el art. 9.

En todo caso la Junta Directiva podrá solicitar al interesado, experiencia o conocimientos prácticos adicionales para su adecuada incorporación.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 15. 

Son órganos directivos de la Asociación:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva:
    • El Presidente,
    • El Vicepresidente
    • El Secretario
    • El Tesorero
    • Vocales
    • Delegaciones

SECCIÓN I: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. 

La Asamblea General de asociados es el órgano soberano de la Asociación, está integrada por todos los asociados. Podrá reunirse en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. Serán Presidente y Secretario de la misma quienes lo sean de la Junta Directiva.

A ella podrán concurrir todos los miembros de la Asociación que se hallen en el ejercicio de sus derechos y al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 17. 

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados en la sesión. La representación solo podrá concederse a favor de otro asociado, debiendo acreditarse mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 18.

La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, al menos durante el primer semestre de cada año, a fin de proceder al examen y aprobación, si procede, de la gestión económica y de actividades del ejercicio anterior y extraordinariamente siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a petición al menos de un tercio de los socios, quienes harán la petición a la Junta Directiva razonando sus fundamentos.

Se convocarán por el Presidente mediante correo electrónico con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración, para las ordinarias y 5 días para las extraordinarias.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, medio, fecha y hora en que haya de celebrarse, así como, los asuntos del orden del día, y si fuera posible la fecha y hora de la segunda convocatoria, en caso necesario. El orden del día será establecido por la Junta Directiva con el deber de incluir cualquier otro asunto propuesto por algún miembro.

Por razones de urgencia la Junta podrá tratar asuntos no contenidos en el orden del día, siempre que se haya constituido válidamente.

Artículo 19.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora.

La mesa de la Asamblea estará integrada por todos los componentes de la Junta Directiva, actuando como Presidente y Secretario los de esta.

Corresponde al Presidente dirigir los debates, pudiendo limitar el número y la duración de las intervenciones de los asistentes y declarar un determinado asunto suficientemente debatido. Excepto cuando el presidente delegue en otra persona la dirección del debate.

Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes salvo lo que los propios Estatutos y disposiciones legales requieran una mayoría cualificada.

Para la modificación de los presentes Estatutos, la transformación, disolución o para la integración de otra organización en la Asociación será necesario el quórum exigido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos. De toda Asamblea se levantará un Acta en libro correspondiente, convenientemente legalizado, haciendo constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será redactada y firmada por el Secretario y refrendada por el Presidente. Se acepta la firma electrónica.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Designar y revocar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
  2. Aprobación y modificación de los Estatutos de la Asociación.
  3. Aprobación de presupuesto, balance y cuenta de resultados de cada ejercicio.
  4. Fijación de la participación económica de cada asociado a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Elección, nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva.
  6. Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
  7. Aprobación de las pertinentes normas y reglamentos internos a propuesta de la Junta Directiva.
  8. Aprobar el plan de actuaciones de la Asociación de carácter anual y los especiales que convenga.
  9. Acordar la expulsión de miembros.
  10. Disolución de la Asociación.

SECCIÓN II: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.

La Asociación será dirigida y administrada por la Junta Directiva que es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General, teniendo expresas facultades para adoptar cuántos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados por la Ley o estatutos a dicho órgano supremo o soberano.

Artículo 22. La Junta Directiva estará constituida por los siguientes cargos:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Vocales
  6. Delegaciones

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y serán designados por la Asamblea General.

Artículo 23.

Se podrán presentar como candidatos todos los socios de pleno derecho que así lo deseen. De los miembros presentados, la Asamblea General investirá como Presidente el que mayor número de votos hubiera obtenido, y por orden de prelación de votos el resto de los cargos en el orden establecido en el artículo anterior.

En caso de cese de un miembro de la Junta Directiva, esta podrá nombrar un nuevo miembro hasta su refrendo por la próxima Asamblea General. El Presidente en todo caso será sustituido por el Vicepresidente, hasta que la Asamblea decida.

Los componentes de la Junta serán elegidos por un periodo de cuatro años. Así mismo, podrán ser reelegidos por la Asamblea General.

Artículo 24.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada semestre y extraordinariamente cuántas veces sea convocada por el presidente a iniciativa de al menos un tercio de sus componentes.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos en caso de empate el voto del presidente será de calidad.

En la celebración de las Juntas el Presidente podrá ser sustituido por el

Vicepresidente, y en su defecto por el Secretario.

Igualmente el Secretario podrá ser sustituido por el Tesorero o vicepresidente.

La comunicación de la convocatoria se realizará fehacientemente con un plazo de 15 días de antelación y consignará el medio telemático, en su caso, fecha y hora en que haya de celebrarse y los asuntos que se hayan de tratar. Por razones de urgencia la Junta podrá tratar asuntos no contenidos en el orden del día siempre que se haya constituido válidamente.

Dimisión.- Cuando se produjera la renuncia colectiva de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, en tal caso la propia Junta Directiva convocará una Asamblea General Extraordinaria, en la forma prevista en los presentes Estatutos, la cual resolverá lo que proceda, continuando mientras tanto en el ejercicio de sus funciones la Junta dimitida.

Artículo 25.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como la administración y disposición de su patrimonio, pudiendo realizar toda clase de dominio incluyendo los inmobiliarios.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y estados de cuentas.
  4. Elaborar los proyectos de normas y reglamento internos que serán aprobados por la Asamblea General.
  5. Acordar los cambios de domicilio de la Asociación.
  6. Aprobar preacuerdo sobre alta o baja de los miembros.
  7. Adoptar medidas disciplinarias contra los miembros del Asociación.
  8. Elaboración de la memoria anual respecto a todos los asuntos económicos y de gestión de la Asociación para su presentación ante Organismos Oficiales.
  9. Proponer el importe de las cuotas generales, ordinarias y extraordinarias a la Asamblea.
  10. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y vigentes reguladoras de la Asociación, así como atender las peticiones o iniciativas de los asociados y mantenerlos informados de los proyectos y actividades.
  11. Resolver todos aquellos asuntos que no competen expresamente a la Asamblea General.
  12. Conciliar y arbitrar en los conflictos que puedan surgir entre los asociados.
  13. Celebrar cuantos actos, convenios y contratos sean necesarios para el ejercicio de las anteriores facultades, suscribiendo al efecto los documentos públicos o privados precisos.

Artículo 26.

Son funciones del Presidente:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y tanto judicial como extrajudicialmente, y otorgar poderes específicos, a petición de la Junta Directiva de representación ante Organismos públicos o entidades bancarias para la recepción y cobro de las respectivas subvenciones, donativos, cuotas o cualquier otro tipo de ingresos.
  2. Ejecutar por sí sólo los acuerdos de la Junta Directiva.
  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Autorizar con su firma los documentos, acta y correspondencia.
  5. Aceptar subvenciones, suscribir contratos, ofertar en concursos, así como cualquier acto de disposición propio de las actividades desarrolladas por la Asociación.
  6. Cuando se trate de resolver con carácter urgente algunos asuntos que requieran solución inmediata, el Presidente consultará a la Junta Directiva el procedimiento a seguir. Posteriormente se dará cuenta a la Asamblea.

Artículo 27.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.

Asimismo colaborará con el Presidente en las actividades y funciones que expresamente le encomiende.

Artículo 28.

Son funciones del Secretario:

  1. Levantar el acta de las reuniones que celebren los órganos de gobierno de la Asociación, y expedir las certificaciones y testimonio particulares de las actas aludidas con el visto bueno del Presidente. Deberá documentar especialmente los actos referidos en el artículo 39 de estos estatutos.
  2. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas.
  3. Llevar al día el registro de socios y fichero de los mismos anotando las altas y bajas que se produzcan.
  4. Llevar la correspondencia de la Asociación.
  5. Elaborar la Memoria anual y el plan de actividades, apoyada por el tesorero o algún vocal, que someterá a la aprobación del Presidente, de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 29.

Son funciones del Tesorero

  1. Recaudar los fondos pertenecientes a la Asociación y administrar los mismos en virtud de los presentes Estatutos y según los Presupuestos aprobados anualmente.
  2. Dirigir la contabilidad de la Asociación y custodiar los libros y documentos de contabilidad.
  3. Emitir informes y proyectos sobre asuntos económicos y financieros de la Asociación, así como balances trimestrales adecuados al Plan General de Contabilidad.
  4. Informar a la Junta Directiva en sus reuniones de la situación económica y de cuantos asuntos se refieren a la Administración de la Asociación.
  5. Formalizar los balances anuales, así como las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General.

Artículo 30.

Corresponde a los vocales y delegaciones en caso de que los hubiere:

  1. Atender los diversos campos de competencia de la Asociación que les asigne el Presidente, con el resto de los asociados y cualesquiera otras actividades que les sean encomendadas por la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos, las normas legales vigentes y la propia división de funciones que establezca la Junta Directiva en orden a su organización.

Artículo 31.

La Junta Directiva nombrará un auditor independiente en el caso de que:

El total del patrimonio supere los cuatro millones de euros.

Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a cuatro millones de euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Artículo 32.

Con el fin de conseguir la mayor eficacia en las funciones y objetivos de la Asociación, la Junta Directiva podrá establecer una estructura administrativa y técnica adecuada servida por profesionales que actuarán con la necesaria autonomía, dentro del marco de la política de la Asociación y sus criterios técnicos y con sujeción a las normas emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva. Estos profesionales podrán asistir con voz, pero sin voto a todo tipo de reuniones de Junta Directiva considere necesarios con carácter consultivo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33.

La Asociación tendrá plena autonomía de conformidad con las disposiciones vigentes, para la disposición de sus propios recursos.

Su responsabilidad económica se contraerá exclusivamente a su propio patrimonio. Sus recursos se aplicarán exclusivamente a fines y actividades de la Asociación y los beneficios revertirán en éstos.

Artículo 34

La Asociación para cumplir sus funciones dispondrá de los recursos económicos siguientes:

  1. Cuota de inscripción que se abonará en el acto de admisión del asociado, cuyo importe sea fijado por la Asamblea General.
  2. Cuotas periódicas de los asociados, aprobadas por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea general.
  3. Recursos, derramas y repartos que sean acordados en la Asamblea.
  4. Aquellos ingresos que puedan derivarse de actividades o servicios realizados por la Asociación.
  5. Derechos, tasas y exacciones que le sean legalmente reconocidas.
  6. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.
  7. Cualquier otro recurso obtenido por la gestión de su patrimonio y en conformidad con las disposiciones legales previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 35.

Los Presupuestos de esta Asociación estarán definidos de la siguiente manera:

  1. El funcionamiento económico de la Asociación se regirá por el régimen de presupuestos.
  2. El presupuesto ordinario de ingresos y gastos será redactado anualmente por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Ordinaria. Para la modificación de un presupuesto será necesario el acuerdo de la Junta Directiva dando cuenta de ello en la Asamblea General Ordinaria más próxima.
  3. La realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario necesitará la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 36.

Si los fondos disponibles de la Asociación unidos a los ingresos ordinarios racionalmente previstos, se consideran insuficientes para cubrir los gastos estimados en relación a un ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama a prorratear entre los socios.

Tal acuerdo deberá ser adoptado por mayoría simple.

En el supuesto de que hubiera un sobrante o superávit económicos pasará a constituir un fondo de reserva para la compensación de pérdidas o la realización de proyectos futuros.

Artículo 37.

La contabilidad de la Asociación se llevará en forma clara y precisa, según normas del Plan General de Contabilidad, de manera que permita conocer en todo momento su situación económico-financiera, y con obligación de emitir balances trimestrales.

Los miembros de la Asociación tendrán libre acceso a la contabilidad y a los libros obligatorios siguientes:

  1. Libro-registro asociados.
  2. Libro de Actas Asamblea general.
  3. Los libros exigidos para la gestión contable llevados conforme al P.G.C. (Libro Diario, Libro Mayor, y Libro Balances).
  4. Memoria anual.

Artículo 38.

La administración fáctica de la Asociación será llevada a cabo por la Junta Directiva, pero bastarán las firmas mancomunadas de dos cualesquiera de los miembros para los siguientes actos:

  1. Librar, aceptar, intervenir, avalar, endosar, negociar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio y otros efectos de crédito y giro.
  2. Actuar en Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro y demás establecimientos de crédito, abriendo, siguiendo y cancelando cuentas corrientes y de crédito, así como cualquier otra clase y libretas de ahorro, disponiendo de ellas mediante talones, cheques, transferencias, órdenes de pago y de cualquier otra forma.
  3. Solicitar y obtener créditos y préstamos, así como avales y garantías.
  4. Constituir finanzas y depósitos de todas clases, incluso en la Caja General de Depósitos y cancelarlos, retirando el metálico y valores en que consistan.
  5. Hacer y recibir, de cualquier organismo público toda clase de pagos y cobros y exigir y otorgar los recibos, facturas y libramientos y cartas de pago que se precisen, así como todo tipo de subvenciones, donaciones o ayudas económicas.
  6. Otorgar renuncias, compromisos y transacciones.
  7. Solicitar copias de toda clase de documentos públicos, y otorgar y suscribir los documentos públicos y privados que fueren precisos, o se consideren convenientes.
  8. Contratar en general toda clase de actos y negocios obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, y en consecuencia comprar o adquirir por cualquier título oneroso o gratuito, vender, retraer, permutar, enajenar en general, constituir, posponer, dividir, subrogar, aceptar y cancelar hipotecas y otros derechos reales sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 39.

Previa petición de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General, la Junta Directiva deberá realizar una auditoría en la Asociación.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 40.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o la mitad más uno de los socios. Para la aprobación de la modificación, será necesaria una mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 41.

La Asociación se disolverá por las causas previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo u otra norma posterior de igual rango, o en su caso por decisión de la Asamblea General.

En este último caso, se requerirá una mayoría cuantificada de tres cuartos del total de los asistentes a la Asamblea.

Los bienes, derechos y resto del patrimonio de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas todas sus obligaciones pendientes, se destinarán a otras Asociaciones que tengan el carácter de utilidad pública cuyos objetivos coincidan total o parcialmente con los de la presente Asociación y/o subsidiariamente revertirán al Estado.

Artículo 42.

Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General o por decisión de la autoridad judicial, se procederá por la Junta directiva a nombrar una Comisión liquidadora para la liquidación del patrimonio de la Asociación. Esta Comisión estará integrada por tres miembros de la propia Junta Directiva.

Artículo 43.

La Asamblea General conservará durante el período de liquidación la plenitud de poder y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.

CLÁUSULA ADICIONAL.

Para la resolución de aquellas cuestiones o controversias que implicaran la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece una sumisión expresa a los Tribunales de la localidad donde tuviera su sede social la Asociación, con renuncia a cualquier otro fuero. Tal renuncia y consiguiente sumisión afecta a los aspirantes a miembros desde el momento que suscriban la petición de adhesión, que se entiende con sometimiento pleno a cuanto se prevé en estos estatutos.